Resolución Expediente Acta Nº
Nº 061/020 0741-02-006-2019 06/2020
 
Referencia
NO HACER LUGAR AL RECURSO DE REVOCACIÓN DE OSE CONTRA LA RESOLUCIÓN Nº 382/019 DE 12 DE NOVIEMBRE DE 2019
 
Resolución

VISTO: el recurso de revocación de la Administración de Obras Sanitarias del Estado (OSE) contra la Resolución de Ursea N° 382/019, de 12 de noviembre de 2019, por la que se hizo lugar al reclamo del señor Fernando Benítez, solicitando a OSE que arbitre soluciones como las empleadas en casos análogos, considerando las circunstancias del caso, e informando de ello a Ursea;

RESULTANDO: I) que la empresa se agravió, presentando recursos administrativos, que fundamento en ulterior oportunidad;

II) que el escrito de recursos fue considerado por el asesor letrado de esta Unidad Reguladora, quien señaló que: a) los recursos fueron presentados en plazo, b) correspondía analizar la juridicidad del acto administrativo recurrido, c) se constatan diversas normas legales y reglamentarias que sustentan la labor de regulación y fiscalización de la Ursea, d) nuestra Constitución en su artículo 47 reconoce el derecho humano a acceder a agua potable, lo que incluye la nota de salubridad y aceptabilidad, a la vez que califica como servicio público el abastecimiento de agua para el consumo humano,  e) se constató, y obra reconocido por OSE, que en enero de 2017 se dio una falla de servicio en la ciudad de Trinidad, que llevó a que el agua que se suministró tuviera valores de turbiedad por encima del valor máximo permitido normativamente, lo que constituye una irregularidad, f) no es pertinente sostener que se dio una situación de fuerza mayor, ya que las circunstancias que provocaron el fenómeno de turbiedad en el agua no eran imprevisibles –con ello basta-, pero también no surge probado que fuera inevitable que se hubiera producido tal nivel de turbiedad en el agua suministrada, g) Ursea no estableció una compensación, sino que en el marco de su competencia administrativa le solicitó al prestador que arbitre una solución ante la irregularidad constatada, como lo hizo en situaciones análogas, siendo una atribución propia del Regulador el contribuir a encauzar el proceder del agente regulado, protegiendo al usuario del servicio, h) se cumplió con el debido procedimiento e i) en definitiva se recomienda confirmar la resolución;

CONSIDERANDO: que se comparte lo informado, por lo que resulta procedente resolver;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 47 y 317 de la Constitución, los artículo 4º y 10° de la Ley Nº 15.869, de 22 de junio de 1987, los artículos 1º, 2º, 14, 15 de la Ley Nº 17.598 y el Reglamento Bromatológico Nacional (RBN), con las modificaciones que le realizó el Decreto del Poder Ejecutivo N° 375/011, de 3 de noviembre de 2011;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) No hacer lugar al recurso de revocación presentado por la Administración de Obras Sanitarias del Estado (OSE), contra la Resolución de Ursea N° 382/019, de 12 de noviembre de 2019.

2) Elevar el recurso jerárquico al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería. Lo anterior, teniendo presente a la hora de resolver, que esta Unidad Reguladora es un órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo, por lo que es aplicable lo dispuesto por el Decreto Nº 129/019 de 6 de mayo de 2019.

3) Notifíquese al interesado.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 06/2020 de fecha 03/17/2020